Art. 30. Los alumnos nombrados por los Estados se obligarán ante los gobiernos de éstos, con la garantía de una fianza personal abonada, a terminar los estudios que forman la profesion de Agricultura, i a prestar, despues de terminados éstos, sus servicios en los establecimientos nacionales de instruccion agrícola, o bien como institutores en las Escuelas Normales o superiores de los mismos Estados. Se comprometerán, si así no lo hicieren, a devolver al Tesoro todos los gastos que el Gobierno haya hecho en ellos durante el tiempo que hayan permanecido en el Instituto, i pagarán ademas los intereses de las cantidades gastadas. La fianza se constituirá de la manera legal, i el documento en que conste, o su copia autentica, si no pudiere disponerse del original, se remitirá al Poder Ejecutivo.
Decreto 514 de 1879 →In force
Article 30
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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