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Article 9

Cuando Se Haya Perdido El Derecho A La Deducción Extraordinaria De Agotamiento Del 15%, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7°

Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

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01

Text of the article

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° Cuando se haya perdido el derecho a la deducción extraordinaria de agotamiento del 15%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°., el contribuyente que hubiere efectuado en un año o o periodo gravable inversiones de las previstas en el artículo 5°. de este Decreto, en cuantía superior a $ 2.000.000, podrá opcionalmente

a)

Acogerse a la deducción extraordinaria de agotamiento, del 15%, establecido en el artículo 5°., por tantos año os como quepa la cifra de $ 2.000.000.00 en el monto de cada inversión anual, prescindiendo del residuos; o

b)

Acogerse a la deducción del 5% o del 10% sobre la inversión de que trata el artículo 7°., según el caso.

02

Constitutional history

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