JurídicoESEN

Article 3

Ley 66 de 1926 · Sobre asignaciones de empleados de algunos ramos del servicio público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo 3º Desde el primero de enero de 1927, los sueldos de los Oficiales y Suboficiales de actividad, de los individuos de tropa, empleados militares, civiles y personal de administración, con excepción del sueldo del Ministro, se aumenta en la siguiente proporción:

En treinta y cinco por ciento (35 por 100) los sueldos menores de ochenta pesos ($ 80).

En veinticinco por ciento (25 por 100) los sueldos de ochenta y un pesos ($81) a ciento cincuenta pesos ($ 150).

En veinte por ciento (20 por 100) los sueldos de ciento cincuenta y un pesos ($ 151) a doscientos cincuenta pesos ($ 250).

En quince por ciento (15 por 100) los sueldos de doscientos cincuenta y un pesos ($ 251) en adelante.

Parágrafo 1

A causa de las circunstancias económicas especiales en que se encuentra la ciudad de Manizales, los Oficiales de la guarnición acantonada en esta ciudad disfrutarán desde la fecha mencionada en este artículo, del sobresueldo de que trata el artículo 8º de la Ley 118 de 1922 .

Parágrafo 2

Los gastos que ocasione esta Ley, serán incluidos en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 66 de 1926