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Article 2

Los Juicios Ejecutivos Y Los De Concurso De Acreedores Quedan Suspendidos Desde Que El Ejecutado Propusiere Excepciones O Desde Que El Juicio De Concurso Se Haya De Abrir A Prueba Sin Perjuicio De Que En El Primer Caso Se Practiquen Todas Las Diligencias Ejecutivas De Que Habla El Artículo 1027 Y Sus Concordantes Del Código Judicial

Decreto 46 de 1900 · Sobre procedimiento judicial

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Art. 2. Podrán iniciarse y seguirse toda clase de juicios especiales ejecutivos de cuentas, de concurso de acreedores, de deslinde, posesorios, etc. pero si cualquiera de estos juicios se convirtiere en ordinario, se estará en lo dispuesto en el artículo 1. Los juicios ejecutivos y los de concurso de acreedores quedan suspendidos desde que el ejecutado propusiere excepciones o desde que el juicio de concurso se haya de abrir a prueba sin perjuicio de que en el primer caso se practiquen todas las diligencias ejecutivas de que habla el artículo 1027 y sus concordantes del Código Judicial.

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Constitutional history

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