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Article 4

Decreto 525 de 1882 · Que ordena la ejecución inmediata de algunas disposiciones de la ley 66 de 1882 (12 de septiembre)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 4.° Se prohíbe expresamente el envío, por los correos del servicio interior, de objetos que puedan manchar ó deteriorar las correspondencias, y de muestras de mercancías que tengan valor comercial, ó en paquetes cuyas dimensiones excedan de 20 centímetros de largo, 10 de ancho y 5 de espesor, como también la inclusión dentro de cartas ó paquetes, de materias de oro ó plata, monedas, alhajas ú objetos preciosos (los cuales solamente pueden girar por los correos de encomiendas), billetes de banco, documentos de crédito al portador, y cuales quiera otros que tengan el carácter de papel moneda, los cuales solamente pueden girar (entre tanto se pone en vigor la parte de la ley 66 ya citada, concerniente al cambio de cartas con valores declarados) en pliegos certificados con las formalidades y condiciones actualmente en práctica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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