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Article 45

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Juzgados Superiores de Distrito Judicial conocen, con intervención del Jurado de los siguientes delitos en los casos en que su conocimiento no esté atribuido a fuero especial:

a)

Traición a la Patria;

b)

Delitos que comprometan la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación;

c)

Piratería, rebelión, sedición, asonada;

d)

Peculado, concusión, cohecho y prevaricato;

e)

Falsificación de monedas, papeles de crédito público y otros valores; falsificación de sellos, papel sellado, estampillas y otros efectos oficiales, falsedad en documentos;

f)

Incendio, inundación y otros delitos que envuelven un peligro común;

g)

Violencia carnal, estupro, abusos deshonestos, corrupción de menores;

h)

Rapto, incesto;

i)

Homicidio, aborto, duelo, abandono y exposición de niños, y Inicio

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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