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Article 2

Los Inspectores Técnicos Que Nombre El Ministerio De Obras Públicas Deberán Ser Ingenieros Titulados, Y Tendrán En Cuenta Lo Prescrito En El Siguiente Reglamento: A)

Decreto 985 de 1911 · por el cual se dictan los reglamentos sobre inspección del Gobierno á las empresas de transportes de que trata la Ley número 4 de 1907.

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° Los Inspectores técnicos que nombre el Ministerio de Obras Públicas deberán ser Ingenieros titulados, y tendrán en cuenta lo prescrito en el siguiente reglamento: a). Cada Inspector, en la sección que le corresponde, estará encargado de ver si la empresa á cuyo cargo está la construcción del ferrocarril se sujeta, en cuanto al trazado y construcción de la línea, á las estipulaciones técnicas impuestas por el contrato. b). Atenderá á que la localización de la vía férrea esté hecha de la manera más ventajosa para los interese públicos, y deberá autorizar con su firma los planos y perfiles que la empresa someta á la censura del Ministerio. Acompañará además á dichos planos y perfiles un informe que justifique el derrotero que se ha escogido. c). Examinará la calidad de los materiales que se empleen en las construcciones, y observará la manera como se ejecutan las diversas obras, para cerciorarse de si están conformes con las estipulaciones de los contratos. d). Presenciará las pruebas de resistencia de las obras, y tomará nota de sus resultados para informar al Gobierno. e). Remitirá al Ministerio de Obras Públicas un informe mensual que indique la marcha de los trabajos y que contenga las observaciones que estime necesarias. f). Llamará la atención al Ingeniero Director de los trabajos que no estén conformes con las estipulaciones del contrato, y si sus observaciones no fueren atendidas, se dirigirá inmediatamente al Ministerio de Obras Públicas para dar cuenta a lo sucedido. g). Los informes de los Inspectores se concretarán á suministrar los datos estrictamente necesarios para mantener al corriente al Gobierno de la marcha de los trabajos. h). El Ingeniero Inspector asistirá á la recepción oficial de los diversos trayectos de ferrocarril, suscribirá las actas de inauguración y consignará en el informe detallado el estado de las obras que haya recibido. i). El Ingeniero Inspector residirá en la región del ferrocarril.

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Constitutional history

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