Los Comandantes de Brigada conocen en Primera Instancia de los procesos penales militares contra el personal del Cuartel General de su Comando, contra Comandantes y Oficiales de Batallón de su respectiva Brigada, Comandantes o Directores de las Escuelas de Formación o Técnicas, contra civiles con categoría de Oficiales y contra particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, cometidos en el territorio de su respectiva jurisdicción.
Article 330
Los Comandantes De Brigada Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra El Personal Del Cuartel General De Su Comando, Contra Comandantes Y Oficiales De Batallón De Su Respectiva Brigada, Comandantes O Directores De Las Escuelas De Formación O Técnicas, Contra Civiles Con Categoría De Oficiales Y Contra Particulares Por Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Cometidos En El Territorio De Su Respectiva Jurisdicción
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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