Los gastos de inhumación de los Oficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en servicio activo, serán cubiertos por el Tesoro Nacional en la forma que se expresa a continuación.
Cuando el Oficial fallecido en el exterior el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en la misma proporción establecida en este artículo. Si hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Publico pagará los gastos de aquel además de las sumas fijadas en este artículo.
En caso de ascenso póstumo se tendrá en cuenta para los efectos del presente artículo el grado últimamente referido. CAPITULO V Otras prestaciones