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Article 145

Los Gastos De Inhumación De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Fallezcan En Servicio Activo, Serán Cubiertos Por El Tesoro Nacional En La Forma Que Se Expresa A Continuación

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los gastos de inhumación de los Oficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en servicio activo, serán cubiertos por el Tesoro Nacional en la forma que se expresa a continuación.

Parágrafo

Cuando el Oficial fallecido en el exterior el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en la misma proporción establecida en este artículo. Si hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Publico pagará los gastos de aquel además de las sumas fijadas en este artículo.

Parágrafo 2

En caso de ascenso póstumo se tendrá en cuenta para los efectos del presente artículo el grado últimamente referido. CAPITULO V Otras prestaciones

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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