Los gastos que demanden la construcción y conservación de las vías carreteras y de herradura nacionales se harán con los fondos del Tesoro nacional. Para atender á los mismos gastos en las vías carreteras o de herradura que tengan el carácter de departamentales, el Gobierno suministrará prestado á los Departamentos el dinero necesario, que éstos devolverán al Gobierno nacional en los términos que estipulen los respectivos contratos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 655 de 1907 →In force
Article 39
Los Gastos Que Demanden La Construcción Y Conservación De Las Vías Carreteras Y De Herradura Nacionales Se Harán Con Los Fondos Del Tesoro Nacional
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.