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Article 65

Son Deberes Del Médico Antropólogo: A) Estudiar La Personalidad De Los Delincuentes, Desde, El Punto De Vista Antropológico, Psíquico Y Biológico Con Él Objeto De Formar La Cartilla Biográfica Y También Como Base Para El Estudio Que Debe Hacer De Las Características, O Peculiaridades De La Delincuencia; B) Dirigir El Laboratorio Antropológico De Que Se Habla En El Artículo 112

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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01

Text of the article

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Son deberes del Médico antropólogo

a)

Estudiar la personalidad de los delincuentes, desde, el punto de vista antropológico, psíquico y biológico con él objeto de formar la cartilla biográfica y también como base para el estudio que debe Hacer de las características, o peculiaridades de la delincuencia;

b)

Dirigir el laboratorio antropológico de que se habla en el artículo 112.

c)

Dictar conferencias frecuentemente al personal del establecimiento sobre su especialidad y el tratamiento que debe darse a los detenidos y condenarlos i) Presentar a la Dirección General de Prisiones, por lo menos cada seis meses, monografías científicas sobre las investigaciones que lleve a cabo y sobre las conclusiones a que llegue en desarrollo de ellas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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