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Article 1

La Partida Destinada Por El Artículo 4° De La Ley 47 De 1916 Para Alimentación, Lavado Y Peluquería De Los Individuos De Tropa Del Ejército Activo, Será Administrada Durante Los Meses De Enero Y Febrero Del Presente Año Por Las Comisiones

Decreto 231 de 1917 · Por el cual se reglamentan provisionalmente los servicios de alimentación, lavado y peluquería del Ejército

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. La partida destinada por el artículo 4° de la Ley 47 de 1916 para alimentación, lavado y peluquería de los individuos de tropa del Ejército activo, será administrada durante los meses de enero y febrero del presente año por las Comisiones .respectivas establecidas en las Unidades; y de las cuentas correspondientes serán responsables los Contadores de los Cuerpos, quienes las rendirán a la Corte del ramo en la misma forma que las de personal y material que hoy tienen a su cargo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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