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Article 2

Las Patentes Expedidas Hasta La Fecha Para Los Cargos Mencionados Deberán Ser Refrendadas Por Las Autoridades Respectivas Y Mediante El Pago De Los Derechos Fijados En El Artículo Anterior, Dentro De Un Plazo De Ciento Veinte (120) Días Contado Desde La Fecha En Que Se Promulgue El Presente Decreto, Y Vencido El Cual Tales Patentes Perderán Su Validez

Decreto 1855 de 1918 · En desarrollo del artículo 4° de la Ley 33 de 1915, sobre derechos de patente

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01

Text of the article

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° Las patentes expedidas hasta la fecha para los cargos mencionados deberán ser refrendadas por las autoridades respectivas y mediante el pago de los derechos fijados en el artículo anterior, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contado desde la fecha en que se promulgue el presente decreto, y vencido el cual tales patentes perderán su validez.

02

Constitutional history

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