Autorizase al Gobierno para enajenar, a título de venta o permuta, o para hipotecar, los edificios de propiedad de la nación, pertenecientes al ramo de prisiones, que no estén en servicio, o carezcan de condiciones higiénicas o técnicas para el funcionamiento en ellos de casas de detención, reforma o pena. Pero su producto se destinara, precisamente, a la construcción de locales para establecimientos de esta clase, en la misma jurisdicción donde hallaren los bienes raíces enajenados, hipotecarios o permutados.
Ley 90 de 1944 →In force
Article 1
Ley 90 de 1944 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno para enajenar, o hipotecar, o permutar propiedades nacionales, con destino a contracciones de establecimientos de detención, reforma y pena, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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