°. El Ensayador tiene los siguientes deberes: 1°. Hacer los ensayos de los metales que entren a la Casa de Moneda, sobre las muestras que debe suministrarle el Administrador Tesorero. Dichos ensayos los hará por duplicado, y si el resultado no fuere idéntico en cada uno de ellos, deberá repetirlo hasta obtener completa seguridad en el título de la liga. La cantidad de las muestras y el procedimiento que debe observar lo señalará el Reglamento interno de la Casa. 2°. Hacer los ensayos de las fundiciones y crazadas, para lo cual recibirá del Fundidor Fiel de Moneda las respectivas muestras, de acuerdo con el Reglamento. 3°. Hacer los ensayos de las monedas en blanco, que debe suministrarle la Comisión de Monedas, a fin de que ésta pueda decidir sobre la ley y pesos de las especies fabricadas. En el Reglamento interno se detallarán las formalidades que deben observarse en estos ensayos, y del procedimiento en vista del resultado de ellos. 4°. Efectuar, con las formalidades que establezca el Reglamento, los análisis necesarios para que la Comisión de Monedas pueda fallar las reclamaciones sobre la exactitud de los ensayos. 5°. Conservar bajo su custodia y responsabilidad todos los elementos de la oficina de ensayos, de los cuales formará inventarios pormenorizados. 6°. Llevar los libros de registro y anotación de las operaciones que practique con los requisitos que señale el Reglamento; y 7°. Las demás que le señale el Reglamento interno de la Casa.
Decreto 743 de 1918 →In force
Article 8
El Ensayador Tiene Los Siguientes Deberes: 1°
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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