: Para los efectos del control de la calidad física del agua potable, la autoridad sanitaria tendrá en cuenta que los valores obtenidos, al ser promediados no exceden el valor admisible señalado en el artículo 13 del presente decreto. para establecer los promedios se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Número de habitantes servidos Período para establecer promedios Frecuencia Del promedio Hasta 2.500 Bimensual Bimensual 2.500- 10.000 Mensual mensual 10.000- 50.000 Quincenal Mensual 50.001- 100.000 Semanal Mensual Más de 100.000 Diario Mensual
Decreto 2105 de 1983 →In force
Article 22
: Para Los Efectos Del Control De La Calidad Física Del Agua Potable, La Autoridad Sanitaria Tendrá En Cuenta Que Los Valores Obtenidos, Al Ser Promediados No Exceden El Valor Admisible Señalado En El Artículo 13 Del Presente Decreto
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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