Revisión para la determinación de derechos "antidumping" para nuevos exportadores y productores . La autoridad investigadora a solicitud de un exportador o productor del producto objeto de derechos "antidumping" definitivos, podrá iniciar un procedimiento de revisión para determinar los márgenes individuales de "dumping" que puedan corresponderle. Para estos efectos, el exportador o productor del producto objeto de derechos "antidumping" definitivos, deberá presentar una solicitud acompañada de la documentación que demuestre que tal exportador o productor no exportó durante el período de la investigación el producto que fue objeto de una imposición de derechos "antidumping", y que no está vinculado con ningún exportador o productor del país exportador del producto objeto de derechos "antidumping" en Colombia. La autoridad investigadora procederá a realizar un examen con el fin de establecer un promedio ponderado individual del margen del "dumping" para tal exportador o productor. El procedimiento aplicable a estas revisiones será el establecido en el presente capítulo, pero su plazo se reducirá en una cuarta parte. Mientras se esté llevando a cabo el examen de que trata el presente artículo, la Dirección de Comercio Exterior suspenderá la aplicación de los derechos "antidumping" a las exportaciones de esos productores o exportadores. No obstante, las importaciones realizadas a partir del inicio del procedimiento podrán ser objeto de garantía mientras se determina el establecimiento de derechos "antidumping" definitivos a las exportaciones de dichos productores o exportadores y sus márgenes individuales de "dumping". En caso positivo, los derechos "antidumping" podrán fijarse también con carácter retroactivo, desde la fecha de inicio del procedimiento de revisión. SECCIÓN II Procedimiento
Decreto 2550 de 2010 →In force
Article 66
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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