Los Donantes Ordinarios Totales y Ordinarios Parciales para tener derecho a los beneficios establecidos en este Decreto deberán
Actualizar cada año, por cualquier medio, la información sobre su domicilio y dirección residencial;
Dar aviso oportuno al banco correspondiente sobre cualquier internación, hospitalaria;
Hacer conocer de sus deudos su condición de donante, a fin de que éstos informen al banco correspondiente en caso de muerte.