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Article 140

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda comisión debe despacharse dentro del término que la ley señale, y cuando no esté fijado por ésta, el Juez comitente lo debe determinar, atendidas la distancia y la naturaleza del asunto. Si el comitente no recibe en oportunidad el despacho diligenciado, debe imponer al comisionado, si es subalterno suyo, multas sucesivas hasta de veinticincopesos cada una; si no lo es, debe dar aviso al superior respectivo para que éste imponga las multas, lo cual no puede hacerse sin previo informe del comisionado, siempre que éste lo rinda dentro del tiempo que se le fije. Lo dispuesto es sin perjuicio de que el superior proceda a exigir o promueva lo conveniente para que se haga efectiva la responsabilidad correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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