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Article 30

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

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01

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Artículo treinta. El Ministerio de Educación Nacional a través de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, podrá estructurar, autorzar y aprobar planes y programas de Capacitación a Distancia que tengan validez para ascenso en el Escalafón Nacional. Los programas de capacitación a distancia deben reunir por lo menos los siguientes requisitos

a)

Presentar a la Dirección General de Capacitación los programas de estudios completos;

b)

Incluir acciones de carácter presencial y actividades no presenciales que se realicen a través de los medios de comunicación, las cuales serán supervisadas por los Centros Experimentales Pilotos;

c)

Tener mecanismos de inscripción, cubrimiento del programa y evaluación, aprobados por la Dirección General de Capacitación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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