° Se presume que hay fraude al precepto contenido en el artículo 2° de la Reforma Constitucional aprobada en el Plebiscito del 1° de diciembre de 1957, cuando el candidato inscrito ha figurado, en anteriores elecciones, en listas de candidatos de partidas distintos de los dos tradicionales. Esta presunción se desvanecerá probando que dicho candidato ejecutó con anterioridad a la inscripción algún acto que demuestre claramente su intención de reincorporarse a alguno de los partido tradicionales como haber figurado en las listas y recibido los votos, o acentado un puesto en las directivas de esos partidos y otros actos semejantes.
Decreto 70 de 1958 →In force
Article 2
Se Presume Que Hay Fraude Al Precepto Contenido En El Artículo 2° De La Reforma Constitucional Aprobada En El Plebiscito Del 1° De Diciembre De 1957, Cuando El Candidato Inscrito Ha Figurado, En Anteriores Elecciones, En Listas De Candidatos De Partidas Distintos De Los Dos Tradicionales
Decreto 70 de 1958 · por el cual se dictan algunas disposiciones electorales.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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