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Article 8

Decreto 1760 de 1955 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas – Hogar para Campesinas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo octavo. La Nación podrá crear Escuelas Hogar para Campesinas en los lugares en donde las necesidades lo exijan.

Parágrafo 1

Para la creación de estas Escuelas, las autoridades eclesiásticas o civiles, departamentales y municipales, deberán hacer una solicitud por escrito al Ministerio de Educación con oferta de local rural y terrenos adyacentes para las prácticas agrícolas y zootécnicas. El Ministerio de Educación Nacional por intermedio de la División de Educación Femenina, estudiará la solicitud y resolverá sobre la apertura del plantel.

Parágrafo 2

La entrega del local y de los terrenos de que hable el

Parágrafo

anterior, se legalizará mediante contrato de comodato con la Nación, por un término no menor de veinte (20) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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