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Article 8

Los Profesores Militares De Las Categorías Que Se Establecen Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Podrán Clasificarse Como: A) Profesores Titulares, Y B) Profesores Auxiliares En Ambas Clases Podrán Ser Internos Y Externos, Según Estén O No Determinados (Con Tal Designación) A La Planta Orgánica De Los Institutos Militares Respectivos

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

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01

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°. Los Profesores Militares de las categorías que se establecen por el artículo 1° del presente Decreto, podrán clasificarse como

a)

Profesores Titulares, y

b)

Profesores Auxiliares En ambas clases podrán ser Internos y Externos, según estén o no determinados (con tal designación) a la Planta orgánica de los Institutos Militares respectivos.

Parágrafo

Se entiende por Profesores Titulares, aquellos que se designan por decreto, para dictar una o varias asignaturas en los Institutos y Cursos a que se refieren los artículos 2° a 7°, inclusive, del presente Decreto. Son Profesores Auxiliares los que se designen por cualquiera de las Disposiciones citadas, como Auxiliares de los Profesores Titulares, para desempeñar la enseñanza de las materias que a éstos han sido asignadas, durante sus fallas accidentales y temporales, y colaborar con ellos en la preparación del material académico que ellas requieran

02

Constitutional history

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