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Article 3

Ley 64 de 1918 · Por la cual se fomenta la exportación y se reforma la 117 de 1913 y la 59 de 1917, sobre régimen de las Aduanas

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01

Text of the article

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Repealed

El Plazo de noventa días que concede el artículo 8.º de la Ley 59 de 1917 para la entrega del bulto o de los bultos que falten en un cargamento, se extenderá hasta ciento ochenta días mientras dura la guerra europea. AL vencimiento de ese plazo podrá eximirse al Capitán o al Agente del buque del pago de los derechos de importación de la mercancía no presentada, mediante una exposición escrita de razones justificativas, y si comprueba que la Compañía a que el buque pertenece ha hecho tres viajes por lo menos entre puertos colombianos y puertos del Exterior entro de los ciento ochenta días siguientes a la falta de entrega de los bultos.

Parágrafo

Las Compañías navieras que a la expedición de esta Ley hayan dejado de entregar bultos y que estén dentro de las condiciones anteriores, quedan exentas del pago de los derechos de importación de dichos bultos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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