º. El personal de reserva de las Fuerzas Militares está obligado a concurrir a las convocatorias que para efectos de instrucción, maniobras, revisión y orden público, disponga el Gobierno y a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el decreto de movilización general o parcial o de llamamiento especial al servicio.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma prevista en las leyes, decretos y reglamentos militares.
En tiempo de paz no serán incorporados, quienes hayan sido condenados a penas de presidio, prisión, relegación a colonias o separación absoluta de las Fuerzas Militares.