De la responsabilidad del patrono. El patrono será responsable del pago de su aporte y del de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, al pagar el salario descontará la parte de la cotización que sea de cargo del trabajador, según el período de labor cubierto por el salario, y, si fuere el caso, cualquier otra suma exigible al asegurado dé acuerdo con los reglamentos generales del régimen. El contratista independiente y el intermediario son responsables solidariamente con la persona en cuyo beneficio o por cuenta de la cual se desarrolle la labor, del pago de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores que empleen para ejecutarla, sin perjuicio de la facultad de repetición.
Decreto 1650 de 1977 →In force
Article 26
De La Responsabilidad Del Patrono
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.