Son causales de amonestación pública las siguientes:
1.
El ejercicio de la profesión sin la obtención de la matrícula.
2.
Anunciarse como profesional, mediante avisos sin haber reunido los requisitos exigidos en la presente Ley, para el ejercicio profesional. Se sancionará con multas la reincidencia en cualquiera de las conductas de que trata en este artículo.