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Article 3

Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Que En El Servicio Enfermen De Tuberculosis Pulmonar Y Sean Retirados Por Causa De Esta Enfermedad, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Publico Les Reconozca Y Pague Una Pensión Mensual Mientras Permanezcan En Tratamiento, Que Se Graduará Entre $ 28 Y $ 60 Según El Grado De Invalidez, Cuya Cuantía Se Fijará En Cada Caso Con Relación A La Disminución De La Capacidad Física Con Forme A La Tabla Siguiente

Decreto 701 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1948, en su artículos 1º a 4º.

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Text of the article

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ARTICULO 3º. Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares que en el servicio enfermen de tuberculosis pulmonar y sean retirados por causa de esta enfermedad, tendrán derecho a que el Tesoro Publico les reconozca y pague una pensión mensual mientras permanezcan en tratamiento, que se graduará entre $ 28 y $ 60 según el grado de invalidez, cuya cuantía se fijará en cada caso con relación a la disminución de la capacidad física con forme a la tabla siguiente. 21% a 25% $ 28.00 26% a 30% 30.00 31% a 35% 32.00 36% a 40% 34.00 41% a 45% 36.00 46% a 50% 38.00 51% a 55% 40.00 55% a 60% 42.00 61% a 65% 44.00 65% a 70% 46.00 70% a 75% 48.00 76% a 80% 50.00 81% a 85% 52.00 86% a 90% 54.00 90% a 95% 56.00 96% a 99% 58.00 100% (invalidez absoluta) 60.00

Parágrafo 1

Cuando el grado de incapacidad sea inferior al 21 no habrá lugar a esta prestación.

Parágrafo 2

Para efectos del pago el Soldado o Grumete comprobara mensualmente por certificado del dispensario u hospital antituberculoso, que concurre y sigue regularmente el tratamiento.

02

Constitutional history

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