° en los departamentos serán colaboradores especiales en estas materias los inspectores de policía sanitaria nacional quienes tendrán las siguientes funciones, a más de las que se les encomienden por la jefatura Nacional: a) dar cuenta del movimiento y existencias de estas sustancias, así como de las necesidades que de ella tenga el departamento de su jurisdicción: b) efectuar las visitas a los establecimientos que las expendan; c) llevar las estadísticas de las existencias, consumo, decomisos y todas aquellas relacionadas con el mejor servicio, d) rendir mensualmente informe a la jefatura de las actividades desarrolladas por el despacho a su cargo, en este particular.
Article 4
En Los Departamentos Serán Colaboradores Especiales En Estas Materias Los Inspectores De Policía Sanitaria Nacional Quienes Tendrán Las Siguientes Funciones, A Más De Las Que Se Les Encomienden Por La Jefatura Nacional: A) Dar Cuenta Del Movimiento Y Existencias De Estas Sustancias, Así Como De Las Necesidades Que De Ella Tenga El Departamento De Su Jurisdicción: B) Efectuar Las Visitas A Los Establecimientos Que Las Expendan; C) Llevar Las Estadísticas De Las Existencias, Consumo, Decomisos Y Todas Aquellas Relacionadas Con El Mejor Servicio, D) Rendir Mensualmente Informe A La Jefatura De Las Actividades Desarrolladas Por El Despacho A Su Cargo, En Este Particular
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
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