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Article 135

Todo Conductor Antes De Efectuar Un Adelantamiento Debe Observar: Que Ningún Conductor Que Le Siga Haya Empezado Una Maniobra Para Adelantarlo; Que La Vía Que Vaya A Tomar Esté Libre En Una Longitud Suficiente Para Que, De Acuerdo A La Diferencia Entre La Velocidad De Su Vehículo Durante La Maniobra Y La De Los Otros Que Pretende Adelantar, Dicha Maniobra No Ponga En Peligro O Entorpezca El Tránsito De Los Que Vayan En Dirección Contraria O De Los Que Hayan Adelantado; Y Anunciar Su Intención En Forma Clara Y Con Suficiente Anterioridad Por Medio De Las Luces Direccionales De Su Vehículo, O En Su Defecto, Haciendo La Señal Apropiada Con El Brazo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo conductor antes de efectuar un adelantamiento debe observar: que ningún conductor que le siga haya empezado una maniobra para adelantarlo; que la vía que vaya a tomar esté libre en una longitud suficiente para que, de acuerdo a la diferencia entre la velocidad de su vehículo durante la maniobra y la de los otros que pretende adelantar, dicha maniobra no ponga en peligro o entorpezca el tránsito de los que vayan en dirección contraria o de los que hayan adelantado; y anunciar su intención en forma clara y con suficiente anterioridad por medio de las luces direccionales de su vehículo, o en su defecto, haciendo la señal apropiada con el brazo. Efectuada la maniobra deberá regresar nuevamente al carril derecho, dejando una separación prudencial con el último vehículo que haya alcanzado.

02

Constitutional history

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