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Article 13

Decreto 3861 de 2005 · Por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines

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Text of the article

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Disposiciones transitorias. Para efectos de la integración por primera vez del Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º de este decreto, el Ministerio de Educación Nacional recibirá las postulaciones, verificará los requisitos correspondientes, establecerá las fechas, plazos, y demás aspectos concernientes al trámite de la elección de los dignatarios que representarán las instituciones de educación superior y las asociaciones de tecnólogos en estas áreas. El Ministerio de Educación Nacional deberá comenzar el respectivo proceso de integración en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto y concluirlo dentro de los dos (2) meses siguientes. El Ministerio de Educación Nacional podrá otorgar las matrículas de carácter provisional, a través de la dependencia que para el efecto determine, hasta la fecha en que se instale el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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