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Article 1

Señalanse A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1972, Las Asignaciones Básicas De Los Rectores O Directores, Prefectos Y Profesores De Enseñanza Primaria, Secundaria Y Profesional Normalista, Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional De Acuerdo Con Los Títulos De La Docencia, La Aptitud Profesional Y La Experiencia Docente, El Tiempo De Servicio, Los Cursos De Capacitación Profesional O Perfeccionamiento Y Según La Clasificación En Categorías Que Para La Efecto Estableció El Ministerio De Educación Nacional En El Decreto Número 223 De 1972, Así: A) Rectores O Directores De Planteles De Educación Secundaria O Media El Sueldo Que Corresponda A La Categoría A La Cual Pertenezcan En El Escalafón Nacional Más Un Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.

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º Señalanse a partir del primero (1º) de enero de 1972, las asignaciones básicas de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, dependientes del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los títulos de la docencia, la aptitud profesional y la experiencia docente, el tiempo de servicio, los cursos de capacitación profesional o perfeccionamiento y según la clasificación en categorías que para la efecto estableció el Ministerio de Educación Nacional en el Decreto número 223 de 1972, así

a)

Rectores o Directores de planteles de educación secundaria o media el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un treinta por ciento (30%).

b)

Rector de planteles de educación secundaria o media, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un veinte por ciento (20%).

c)

Directores de escuelas anexas a las normales nacionales; Directores de internados escolares; Directores de escuelas hogar; Directores de colonias de vacaciones; Directores de jardines infantiles y Directores de escuelas piloto, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un veinte por ciento (20%).

d)

Directores de concentraciones de desarrollo rural y Directores de núcleos escolares, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un treinta por ciento (30%).

e)

Maestro consejeros de las escuelas anexas a las normales nacionales, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un diez por ciento (10%).

f)

Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista: 1ª Categoría $ 1.750; 2ª Categoría $ 1.950; 3ª Categoría $ 2.480; 4ª Categoría 2.800; 5ª categoría $ 2.900; 6ª categoría $ 3.000; 7ª categoría $ 3.800; 8ª categoría $ 4.200; 9ª categoría $ 4.850; 10ª categoría $ 5.650; 11ª categoría $ 6.550; 12ª categoría $ 7.550; 13ª categoría $ 8.000; 14ª categoría $ 8.500.

g)

Los docentes escalafonados en la categoría transitoria A, devengarán $ 1.500 mensuales y los clasificados en la categoría transitoria B, devengarán $ 1.400 mensuales.

h)

Quienes no estén clasificados en el escalafón y prestan sus servicios en enseñanza primaria devengarán $ 1.118 mensuales y quienes prestan sus servicios en enseñanza media devengarán $ 2.150.

i)

Los profesores alfabetizadores, dependientes de la Sección de Educación Fundamental del Ministerio de Educación Nacional devengarán $ 400 mensuales durante diez meses en el año.

02

Constitutional history

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