Los Capitanes de buques o los respectivos agentes de las Compañías marítimas, están obligados a extraer a su costa los bultos u objetos de volumen que por cualquier causa caigan al agua en lugares próximos al muelle. Asimismo dichos Capitanes o agentes serán responsables de todo daño que los barcos causen al muelle, por valor que determinen tres peritos nombrados por el Administrador de la Aduana, por el Capitán del buque responsable del daño o el agente de la Compañía a que corresponda el barco, y el tercero por los dos peritos principales, si no resultaren de acuerdo. En el caso de que el Capitán del buque o el agente de la Compañía respectiva, no hicieren oportunamente la designación del perito que les corresponde, esa designación será hecha por el Prefecto de la Provincia.
Decreto 1084 de 1925 →In force
Article 15
Los Capitanes De Buques O Los Respectivos Agentes De Las Compañías Marítimas, Están Obligados A Extraer A Su Costa Los Bultos U Objetos De Volumen Que Por Cualquier Causa Caigan Al Agua En Lugares Próximos Al Muelle
Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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