° Los exámenes de aptitud física de que trata el artículo 74, numeral 7° del Reglamento de Aptitud Física del Personal de las Fuerzas Militares aprobado por Decreto 2042 de 1945, en los casos en que este documento no se haya producido con anterioridad a la fecha de la disposición del retiro del servicio activo, deberán efectuarse durante los treinta (30) primeros días de que disponga el militar retirado para la formación de la correspondiente hoja de servicios.
Con la comunicación oficial de la disposición que cause el retiro del servicio activo, el interesado queda notificado de que debe hacer su presentación en la Sanidad Militar, para que esta entidad ordene la práctica de los exámenes a que se refiere este artículo.