°. Para dar cumplimiento al artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y a efectos de la transferencia de los recursos de la cuenta del Fondo de Ahorro y de Estabilización Petrolera, FAEP, el Banco de la República, en su calidad administrador de dichos recursos, transferirá a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el saldo de capital de dichas cuentas de la siguiente manera: El sesenta por ciento (60%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2008. El veinte por ciento (20%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2009. El diez por ciento (10%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2010. El giro de los intereses causados se efectuará de acuerdo con la Ley 209 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
Article 2
Para Dar Cumplimiento Al Artículo 131 De La Ley 1151 De 2007 Y A Efectos De La Transferencia De Los Recursos De La Cuenta Del Fondo De Ahorro Y De Estabilización Petrolera, Faep, El Banco De La República, En Su Calidad Administrador De Dichos Recursos, Transferirá A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Saldo De Capital De Dichas Cuentas De La Siguiente Manera: El Sesenta Por Ciento (60%) De Los Recursos Será Transferido En El Mes De Enero Del Año 2008
Decreto 3238 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
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