Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura publica alguna, ni particiones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal nacional de valorización, hasta tanto la Dirección Nacional de Valorización les solicite la cancelación del registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución o autorice la inscripción de las escrituras o actos a que se refiere el presente artículo por estar a paz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles. En este ultimo caso, se dejara constancia en la respectiva comunicación, y así se asentara en el registro, sobre las cuotas que aun quedan pendientes de pago. En los certificados sobre propiedad y libertad de inmuebles, los Registradores de Instrumentos Públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales por contribución de valorización que los afecten.
Decreto 1394 de 1970 →In force
Article 61
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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