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Article 54

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

Text of the article

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División de Documentación. Conforme a las políticas e instrucciones de la Secretaría General, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la administración definida en este decreto, son funciones de la División de Documentación las siguientes

a)

Recibir, radicar, seleccionar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como la correspondencia general de la Administración, conforme a los procedimientos que se establezcan;

b)

Llevar bajo el archivo actualizado los documentos originados en los procesos del servicio aduanero, de fiscalización, determinación, recaudación, jurídica y cobro y las demás actuaciones de la administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;

c)

Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen en los archivos de la Administración;

d)

Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración, y

e)

Las demás que le asigne el Administrador.

Parágrafo

En las Administraciones Locales cuando no exista división de documentación las funciones las ejercerás la División Financiera y Administrativa y en especial lo referente a las notificaciones de todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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