JurídicoESEN

Article 8

Consejo Académico

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad del Ministerio Público. Tiene la responsabilidad de orientar y decidir en materia pedagógica, curricular, docente, investigativa, de proyección social y extensión y de orden académico-administrativo, para el logro y cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución. El Consejo Académico se reunirá de acuerdo con la periodicidad que señale el reglamento y estará integrado por:

1.

El Rector, quien lo presidirá

2.

Un (1) representante de los Directivos Académicos.

3.

Un (1) representante de los Directores de Programas.

4.

Un (1) representante de los profesores elegido por ellos para un período de tres (3) años.

5.

Un (1) representante de los estudiantes elegido para un período de dos (2) años.

Parágrafo 1

Los representantes de los numerales 2, 3 4 y 5 serán elegidos directamente por cada uno de sus respectivos estamentos, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo 2

Las funciones de secretario del Consejo Académico serán cumplidas por el servidor de la Universidad del Ministerio Público que señale su propio reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2553 de 2025