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Article 30

Las Personas Jurídicas Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Se Les Haya Autorizado El Funcionamiento De Zonas Francas Transitorias Por Más De 15 Años, En Forma Continua, Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Podrán Solicitar Ante Dicha Entidad La Declaratoria De Existencia Como Zona Franca Permanente Especial, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Previstos En Los Literales C), D) Y H) Del Artículo 76 Del Presente Decreto; B) Incluir Dentro De La Razón Social La Expresión “usuario Operador De Zona Franca” Una Vez Autorizado, Si El Usuario Administrador Se Postula Como Usuario Operador; C) Allegar La Hoja De Vida Del Personal Directivo Y De Los Representantes Legales; D) Presentar Plan Maestro De Desarrollo General De La Zona Franca Permanente Especial Con Concepto Favorable De La Comisión Intersectorial De Zonas Francas; E) Adjuntar Plano Topográfico Y Fotográfico Con La Ubicación Y Delimitación Precisa Del Área Para La Que Se Solicita La Declaratoria Y Los Linderos De La Misma; F) Anexar Certificado De Registro De Libertad Y Tradición De Los Terrenos Que Formen Parte Del Área Que Se Solicita Declarar Como Zona Franca Permanente Especial, Expedido Por La Respectiva Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados; G) Garantizar Una Nueva Inversión, Por Un Monto Mínimo De Ciento Cincuenta Mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (150

Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

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01

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Las personas jurídicas que a la fecha de publicación del presente decreto se les haya autorizado el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias por más de 15 años, en forma continua, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán solicitar ante dicha entidad la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos

a)

Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d) y h) del artículo 76 del presente decreto;

b)

Incluir dentro de la razón social la expresión “Usuario Operador de Zona Franca” una vez autorizado, si el usuario administrador se postula como Usuario Operador;

c)

Allegar la hoja de vida del personal directivo y de los representantes legales;

d)

Presentar Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial con concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;

e)

Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma;

f)

Anexar certificado de registro de libertad y tradición de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;

g)

Garantizar una nueva inversión, por un monto mínimo de ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv), la cual deberá ser ejecutada durante los tres (3) años siguientes a la fecha de la declaratoria como Zona Franca Permanente Especial;

h)

Generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la declaratoria como Zona Franca Permanente Especial;

i)

Postularse como Usuario Operador o postular a la persona jurídica que ejercerá tales funciones. Para este caso, el Usuario Administrador podrá ser autorizado como Usuario Operador.

Parágrafo

El incumplimiento de los requisitos previstos en los literales g) y h) del presente artículo acarreará la pérdida de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial en los términos señalados por el artículo 393-8 del presente decreto.

02

Constitutional history

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