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Article 2

Ley 20 de 1937 · Por la cual se organiza la campaña antituberculosa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La campaña contra la tuberculosis se hará sobre las siguientes bases:

a). Dispensarios en cada capital de Departamento y en cualquiera otro lugar donde las necesidades de la campaña lo exijan;

b). Hospitales o pabellones en los hospitales que ya funcionen en los lugares en donde se establezcan los dispensarios, con separación de salas para incurables y enfermos en tratamiento;

c). Sanatorios en los lugares aconsejados por las condiciones de clima, situación topográfica y fácil conexión con los centros de lucha.

Cuando el desarrollo de la campaña lo permita, y estén ya funcionando los dispensarios, hospitales o pabellones atrás indicados, y

d). Preventorios para atender a los niños débiles en posibilidad de infectarse o ligeramente afectados.

Autorízase a la Dirección Nacional de Higiene para que, previo estudio del problema, establezca en el país la vacuna antituberculosa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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