En el caso de que la Universidad tuviere en una ciudad distinta de Bogotá dos o más dependencias de nivel universitario, el Rector podrá delegar en las autoridades correspondientes algunas de las atribuciones que se le confieren por esta Ley.
El Rector hará uso de esta facultad con el fin de lograr una adecuada descentralización de servicio, sujetándose en un todo a los estatutos de la Universidad.