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Article 2

De Acuerdo Con El Artículo 4º De La Ley 17 De 1908, La Dirección De Las Obras De Puerto Colombia Quedan A Cargo De La Junta Departamental De Higiene Del Atlántico, A La Cual Se Autoriza Para La Compra Del Aparato Clayton Y De La Lancha De Gasolina Que Se Necesita Para Éste; Y Las Obras De Cartagena Estarán Bajo La Dirección De La Junta Departamental De Bolívar

Decreto 956 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sanidad de puertos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 17 de 1908, la Dirección de las obras de Puerto Colombia quedan a cargo de la junta Departamental de Higiene del Atlántico, a la cual se autoriza para la compra del aparato Clayton y de la lancha de gasolina que se necesita para éste; y las obras de Cartagena estarán bajo la Dirección de la Junta Departamental de Bolívar. El Hospital de observación de Tumaco se construirá bajo la Inspección y dirección del Médico de sanidad y de la Junta de Sanidad del Puerto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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