Procedimiento. Para la realización de las investigaciones a que se refiere el artículo anterior se aplicará el siguiente procedimiento: El Jefe de la División de Inspección o la dependencia que haga sus veces, o el funcionario delegado para el efecto, de oficio o en virtud de queja presentada, procederá a poner en conocimiento, por escrito, al representante legal de la persona o entidad autorizada por la Dirección General de Aduanas, acerca de las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de faltas. El representante legal de la sociedad, dentro de un término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de la comunicación escrita, podrá presentar las explicaciones que considere necesarias y las pruebas en las cuales las fundamente. Transcurrido el término anterior, el funcionario investigador dentro de un lapso que no puede exceder de los veinte (20) días hábiles siguientes, decretará y practicará las pruebas que fueren conducentes y pertinentes respecto del esclarecimiento de la verdad de los hechos materia de investigación. Cuando el funcionario investigador estime que las pruebas solicitadas oportunamente por el representante legal de la persona o entidad o por su apoderado no sean conducentes o pertinentes, las denegará mediante auto motivado, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a su petición. Este auto se notificará por estado y contra él no procede recurso alguno. El Subdirector de Investigación y Control o el funcionario que haga sus veces, oído el concepto que rinda el Jefe de la División de Inspección o el funcionario que haga sus veces, decidirá dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su recibo, lo relacionado con la exoneración o sanción correspondiente. Estas decisiones son susceptibles de recurso de reposición y de apelación, en el efecto suspensivo.
Decreto 1657 de 1988 →In force
Article 13
Procedimiento
Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.