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Article 59

Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La jurisdicción especial del trabajo se ejerce de modo permanente:

a)

Por los Juzgados del Trabajo, como Juzgado de primera o única instancia;

b)

Por los Tribunales Seccionales del Trabajo, como Tribunales de apelación, y

c)

Por la Corte Suprema del Trabajo, como Tribunal de casación.

Parágrafo

Los Tribunales o Comisiones de Arbitraje de carácter permanente, establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley, cesarán en sus funciones arbitrales tan pronto como queden organizados los Juzgados y Tribunales del Trabajo de que trata esta ley, a menos que las partes convengan en mantenerlos; pero aun con tal convenio, las decisiones de aquellos Tribunales o Comisiones especiales, en cuanto versen sobre las prestaciones e indemnizaciones forzosas de acuerdo con la ley, serán apelables ante los Tribunales del Trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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