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Article 5

Para Tener Derecho A La Deducción Por Pérdidas, El Contribuyente Deberá Adjuntar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Un Anexo Que Contenga Las Siguientes Informaciones: A) Una Enumeración Especificada De Los Bienes Objeto De La Pérdida, Precio De Costo De Cada Uno De Ellos, Fecha De Adquisición Y Su Relación Con El Negocio, Industria O Comercio Productor De La Renta; B) Causas De La Destrucción, Rotura, Inutilidad, Sustracción O Apropiación Indebida De Tales Bienes Y Fecha En Que Se Produjo; C) Estimación Fundamentada Del Valor De Salvamento De Lo Que Hubiese Quedado De Los Bienes Rotos, Inutilizados O Destruidos O Indebidamente Apropiados Por Terceros

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

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01

Text of the article

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º. Para tener derecho a la deducción por pérdidas, el contribuyente deberá adjuntar a su declaración de renta y patrimonio un anexo que contenga las siguientes informaciones

a)

Una enumeración especificada de los bienes objeto de la pérdida, precio de costo de cada uno de ellos, fecha de adquisición y su relación con el negocio, industria o comercio productor de la renta;

b)

Causas de la destrucción, rotura, inutilidad, sustracción o apropiación indebida de tales bienes y fecha en que se produjo;

c)

Estimación fundamentada del valor de salvamento de lo que hubiese quedado de los bienes rotos, inutilizados o destruidos o indebidamente apropiados por terceros.

d)

Cuenta de deducciones por concepto de amortizaciones concedidas en años anteriores sobre dichos bienes, con inclusión de las que el contribuyente hubiera podido descargar, o hubiere descargado en cuantía inferior a la que razonablemente tenía derecho.

e)

Copia de los asientos de contabilidad en que se haya registrado la pérdida;

f)

Naturaleza y cuantía de las compensaciones, recuperaciones o rebajas totales o parciales, si se hubieren obtenido.

g)

La información o datos de que trata el artículo 28 de este Decreto, cuando a juicio del respectivo funcionario de Hacienda fueren necesarios para determinar la cuantía de la pérdida.

02

Constitutional history

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