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Article 23

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

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01

Text of the article

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Los juicios por jurisdicción coactiva contra los deudores morosos de contribución de valorización distribuidos por la Dirección Nacional de Valorización, serán adelantados por funcionarios ejecutores de la misma dirección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 14 del Decreto legislativo 1604 de 1966. El numero de ejecutores y el lugar donde han de desempeñar sus funciones será fijado por el Gobierno a solicitud del Consejo Nacional de Valorización. En el desempeño de sus funciones, los ejecutores aplicaran el procedimiento especial fijado por el Decreto 1735 de 17 de julio de 1964, modificado por el

Parágrafo único

del artículo 27 de la ley 16 de 1968, en armonía con el capitulo VIII de este Decreto, sobre jurisdicción coactiva por contribución de valorización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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