Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular a la comisión escrutadora reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación. La comisión escrutadora además podrá recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados. Resueltas las reclamaciones o las solicitudes por la comisión escrutadora, ésta proclamará la elección del representante de los empleados de la Contraloría departamental o la de las contralorías distritales y municipales, según sea el caso. De todo lo ocurrido se levantará un acta que suscribirán el contralor departamental y el secretario de la comisión escrutadora.
Article 28
Los Candidatos En El Acto Mismo Del Escrutinio General Podrán Formular A La Comisión Escrutadora Reclamaciones Por Escrito Debidamente Sustentadas O Solicitar Verbalmente El Recuento De Votos, Cuando En Las Actas De Los Jurados Aparezcan Tachaduras O Enmendaduras En Los Nombres De Los Candidatos O En Los Resultados De La Votación
Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
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