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Article 1

Decreto 1463 de 2001 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4º de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Oficiales % General 100.0000 Mayor General 94.9157 Brigadier General 84.3648 Coronel 64.6421 Teniente Coronel 49.7247 Mayor 42.9450 Capitán 35.0580 Teniente 30.5139 Subteniente 26.8890 Suboficiales % Sargento Mayor 30.3572 Sargento Primero 25.9697 Sargento Viceprimero 22.7626 Sargento Segundo 20.7778 Cabo Primero 19.9625 Cabo Segundo 19.3516 Cabo Tercero 18.7475 Nivel Ejecutivo % Comisario 50.1426 Subcomisario 42.1929 Intendente 38.0143 Subintendente 29.6468 Patrullero 22.8149 Agentes que los cuerpos profesional y profesional especial de la Policía Nacional Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 14.5415% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 17.1187% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 17.5520%

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

Parágrafo 2

Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3

Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel nacional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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