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Article 163

Las Prerrogativas Y Preferencias Que Se Han Otorgado A Quienes Explotan Sin La Autorización Del Ministerio De Minas Y Energía, Los Yacimientos Mineros De Propiedad De La Nación, Solamente Se Aplicarán Para Las Solicitudes En Trámite U Otorgadas

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Las prerrogativas y preferencias que se han otorgado a quienes explotan sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía, los yacimientos mineros de propiedad de la Nación, solamente se aplicarán para las solicitudes en trámite u otorgadas.

Parágrafo

Con todo, quienes en la actualidad se encuentren explotando tales yacimientos, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía, tendrán derecho preferencial para que les sean otorgados en permiso o dados en concesión, si presentaron su solicitud o la presentan antes del 1º de enero de 1988 y acreditan ser explotadores de la zona, con anterioridad de un (1) año a la presentación de la misma, siempre y cuando la zona no sea objeto de derecho legalmente constituido. Si así no lo hicieren, no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos, se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley.

02

Constitutional history

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