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Article 7

Los Personeros Internos De Los Lazaretos, Como Tutores Y Curadores De Los Niños, Y En Cumplimiento Del Artículo 2° De Esta Resolución, Exigirán De Los Padres De Los Menores ,que Deban Ser Pensionados Por El Estado, La Inmediata Designación De Los Guardadores Respectivos

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

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01

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° Los Personeros Internos de los Lazaretos, como tutores y curadores de los niños, y en cumplimiento del artículo 2° de esta Resolución, exigirán de los padres de los menores ,que deban ser pensionados por el Estado, la inmediata designación de los guardadores respectivos. En caso de que los padres se negaren a ello, el Personero Interno respectivo procederá a designarlos, en ejercicio de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta las normas del Código Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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